RECTIFICACION DE ACTA
En muchas ocasiones, al querer iniciar el trámite de un juicio sucesorio, las actas de los herederos o del difunto, cuentan con errores en su transcripción, las cuales son diferentes unas con las otras.
Por ese motivo la ley prevé el proceso de rectificación y/o modificación de acta.
A través de este procedimiento, el juez dicta una resolución por virtud de la cual, ordena al Registro Civil del Estado, se modifique un acta (nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio) toda vez que al momento en que se inscribió dicha acta por primera vez, se cometió un error en la transcripción de los datos, y posteriormente difiere con las actas de los hijos, matrimonio, etc

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- Acta que se pretende corregir.
- Acta con la cual se compruebe el nombre o dato correcto.
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