Que exista testamento no significa que los bienes pasen solos a los herederos. Hay que tramitar la sucesión testamentaria para cumplir su voluntad y poner cada bien a nombre de quien corresponde.
Es el trámite para ejecutar el testamento de una persona que falleció: confirmar que el testamento es válido, reconocer a los herederos, nombrar al albacea y repartir los bienes como lo dispuso el testador.
Sin este trámite, las propiedades siguen a nombre del fallecido y no se pueden escriturar, vender ni hipotecar.
Se consulta el Registro Nacional de Avisos de Testamento y el archivo de la notaría. Si la persona otorgó varios testamentos, en general vale el más reciente.
Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, normalmente puede tramitarse ante notario. Si hay menores, impugnaciones o desacuerdo, se lleva por la vía judicial.
Sí, por las causas que prevé la ley, por ejemplo si no se cumplieron las formalidades o si el testador no estaba en condiciones de otorgarlo. Si ya existe una impugnación, te asesoramos en tu defensa.
Administra los bienes mientras dura la sucesión, hace el inventario, atiende las deudas de la herencia y cumple la voluntad del testador hasta la partición. Además debe rendir cuentas a los herederos.
Los bienes que no quedaron en el testamento se reparten conforme a las reglas del intestado. Ambas partes se pueden resolver dentro del mismo proceso.
No necesariamente. La sucesión puede tramitarse ante otro notario o ante el juzgado, según convenga a los herederos.
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